La Comisión Arbitral ya estableció el calendario de vencimientos 2011 para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a respetar por los contribuyentes adheridos al régimen de Convenio Multilateral.
El nuevo esquema se dio a conocer a través de la resolución 8/2010 publicada en el Boletín Oficial.

Vencimiento CM05 2010

La resolución también establece que "el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2010 operará el 30 de junio del 2011, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales"

De acuerdo esta nueva norma, el calendario queda de la siguiente manera:

Fuente: Boletín Oficial
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/5/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009.
Entre sus características más importantes, destacamos:
* La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.
* Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 25% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
* Vencimientos:
- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.
Por último recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la provincia según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 26/2010

Fuente: Guía del Contador
 
Hemos tomado conocimiento de que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa, a través de su página Web, una prórroga del vencimiento de la declaración jurada anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en el sistema ARBANet desde el 5/4/2010 y hasta el 16/4/2010, según el último dígito del número de CUIT.
Asimismo, informa que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de ARBANet en cumplimiento de medidas cautelares, hasta tanto se dicte sentencia firme, deberán efectuar la presentación de su declaración jurada anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp, con vencimiento desde el 25/3/2010 y hasta el 31/3/2010.



Fuente: ARBA
 
Se recueda que el próximo jueves 25 de marzo comienza el vencimiento de la Declaración Jurada anual año 2009 para los contribuyentes de pago mensual y ARBANet.
“Solo puede presentar la Declaración correspondiente al 2008”.
Obviamente, aún no se encuentra habilitado el sistema en la página Web de ARBA, por lo que quienes querían ser previsores y adelantar el trabajo no lo podrán hacer. Tampoco se ha informado de alguna prórroga al respecto.


Fuente: Ignasio Online
 
A partir de noviembre de 2009 se ha excluido del padrón de Arbanet a los abogados y procuradores que brindan servicios jurídicos.

http://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/arbanet-actividad741101.pdf